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Actualidad Especial · Decreto 1048 de 2026
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El Gobierno modificó el Decreto 1079: esto cambia para el transporte especial

El Decreto 1048 de 2026 consta de 29 artículos y modifica reglas sobre vinculación y desvinculación de vehículos, capacidad transportadora, RUNT, seguros, transporte escolar y turismo. El tiempo de uso no cambia por ahora y queda a estudio de la ANSV.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1048 de 2026, suscrito el 5 de agosto, con el que modifica una parte importante del régimen del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial contenido en el Decreto 1079 de 2015. Sus 29 artículos intervienen asuntos directamente relacionados con la operación de la modalidad: contratación, vinculación y desvinculación de vehículos, capacidad transportadora, seguros, mantenimiento, herramientas tecnológicas, RUNT, transporte escolar, turismo y cambio de servicio.

La reforma no liberaliza el transporte especial ni elimina sus elementos esenciales. Continúa siendo un servicio público prestado bajo la responsabilidad de empresas habilitadas y sujeto a contratos, capacidad transportadora, tarjeta de operación, seguros y control estatal. Lo que cambia es la forma como varias de esas piezas se relacionan: aumenta la movilidad contractual del propietario, la capacidad se conecta más directamente con la operación efectiva, el RUNT asumirá nuevos trámites y las empresas tendrán mayores responsabilidades de información, mantenimiento, tecnología y seguridad.

El propio decreto registra tres periodos de publicación para comentarios durante 2025: del 9 al 23 de enero, del 29 de mayo al 12 de junio y del 7 de noviembre al 1 de diciembre, y señala que las observaciones fueron atendidas. En la revisión documental realizada por Movemos País no se identificó una nueva ronda de comentarios en 2026 sobre el texto finalmente expedido. Esto no permite concluir por sí solo que exista una irregularidad, pero sí hace relevante la trazabilidad entre las versiones sometidas a participación y las disposiciones finalmente adoptadas.

Infografía 1
Qué interviene el Decreto 1048 de 2026
Vinculación y desvinculación

Contrato de flota de dos años sin renovación automática, extracto mensual discriminado y terminación con preaviso de dos meses.

Paz y salvo

No podrá exigirse para trámites de tránsito ni para permitir la desvinculación. Las deudas siguen reclamables por las vías correspondientes.

Capacidad transportadora

Se mantiene el 10 % de propiedad, con hasta siete puntos por leasing. La capacidad queda ligada a la operación real.

RUNT

Asume ajustes de capacidad, cancelaciones y desvinculaciones. En ciertos casos, la actuación automática hará las veces de acto administrativo.

Seguros

Prima distribuida proporcionalmente; la empresa no podrá trasladar seguros de sus propios bienes y deberá informar coberturas y deducibles.

Escolar y turismo

El escolar pasa a un criterio de oferta efectiva; en turismo se permiten motocarros homologados y eléctricos con Registro Nacional de Turismo.

La vida útil no cambió: la ANSV deberá estudiarla

Uno de los asuntos que más interés genera en el sector es la denominada vida útil. En este punto, la precisión es fundamental: el Decreto 1048 no amplía, reduce ni elimina actualmente el tiempo de uso de los vehículos de transporte especial. La regla general continúa siendo de veinte años contados desde el 31 de diciembre del año modelo y permanecen las condiciones especiales aplicables al transporte escolar.

También sigue vigente la ampliación extraordinaria de cuatro años establecida por el Decreto 478 de 2021 para los vehículos matriculados antes del 30 de mayo de 2020 que cumplen las condiciones previstas en esa norma. Esa extensión no fue creada por el Decreto 1048 y tampoco fue eliminada por la reforma.

La novedad está en el artículo 2. La Agencia Nacional de Seguridad Vial —ANSV— deberá realizar, dentro de los seis meses siguientes, un estudio sobre el tiempo de uso de los vehículos destinados al transporte especial, orientado a garantizar sus condiciones técnico-mecánicas. El estudio podrá sustentar una discusión regulatoria posterior, pero no modifica automáticamente las reglas actuales. Cualquier cambio requerirá una nueva decisión normativa.

Por ahora, entonces, el tiempo de uso permanece igual y entra formalmente a una nueva etapa de evaluación técnica.

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Movemos País hará seguimiento al estudio de la ANSV sobre tiempo de uso, a las funcionalidades del RUNT previstas en la reforma y al costo de cumplimiento de las nuevas obligaciones de gestión.

Fuentes. Decreto 1048 de 2026 del Ministerio de Transporte, suscrito el 5 de agosto de 2026; Decreto 1079 de 2015; Decreto 478 de 2021; periodos de publicación para comentarios de 2025 registrados en el propio decreto; Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT); Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Este contenido de Actualidad se sustenta en el Documento Técnico Sectorial OTS-002-2026 del Observatorio de Transporte y Movilidad de Colombia. El estudio completo, su resumen ejecutivo y sus matrices comparativas desarrollan el análisis técnico, jurídico, económico y operativo de la reforma.
Nota metodológica. Corte documental al 7 de agosto de 2026. El artículo distingue entre lo que la reforma establece y los asuntos que dependerán de reglamentación posterior, del estudio de la ANSV y de las funcionalidades del RUNT. La observación sobre los periodos de participación no permite concluir por sí sola que exista una irregularidad: se registra por su relevancia para la trazabilidad entre las versiones consultadas y el texto expedido.