2 de agosto de 2026·Lectura estimada: 6 minutos·Movemos País
Circular Externa Conjunta 20264000000247 de 2026 · Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte.
La nueva circular no autoriza la prestación de servicio público en vehículos particulares ni elimina las herramientas de control existentes. Su principal cambio consiste en exigir que, antes de intervenir o sancionar, la autoridad determine qué tipo de actividad está observando.
El desafío comienza porque la circular no explica cómo debe realizarse esa verificación en la práctica.
◆ LEE · Sello editorial
LECTURA ESTRATÉGICA
La circular no modifica lo prohibido: reorganiza la secuencia de la actuación administrativa. Antes se partía de observar un vehículo particular con pasajeros; ahora debe responderse primero si esa movilización es servicio público no autorizado o actividad privada legítima.
Ese giro fortalece el debido proceso, pero abre un vacío operativo: la circular no fija umbrales probatorios distintos para la actuación en vía, el IUIT, la inmovilización y la decisión sancionatoria. Sin guía uniforme, cada autoridad territorial podría construir criterios propios.
Lo que el sector debe observar: si el Gobierno expide un protocolo probatorio nacional que articule la nueva metodología con las herramientas vigentes, y si avanza hacia un régimen sancionatorio moderno que unifique procedimientos en todo el país.
Dos lecturas opuestas, ambas simplistas
Durante los últimos años, el control al transporte ilegal ha girado alrededor de una preocupación permanente: cómo proteger a los usuarios y a las empresas legalmente habilitadas sin terminar sancionando actividades privadas que la ley nunca prohibió. Esa tensión explica buena parte de la evolución reciente de las circulares expedidas por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte.
La más reciente, la Circular Externa Conjunta 20264000000247 de 2026, vuelve sobre esa discusión y ha generado interpretaciones opuestas desde el mismo día de su publicación. Mientras algunos sostienen que abre la puerta al transporte informal, otros consideran que simplemente recuerda garantías básicas del debido proceso.
Ambas lecturas simplifican excesivamente el problema. La circular no contiene una autorización para que los vehículos particulares presten servicio público de transporte, pero tampoco se limita a reiterar normas ya conocidas. Su principal aporte consiste en reorganizar la forma como debe desarrollarse la actuación administrativa: antes de controlar, la autoridad debe verificar qué actividad está observando y determinar si se encuentra frente a un servicio público de transporte, un servicio privado de transporte o un transporte privado legítimo.
«La pregunta inicial deja de ser si el vehículo tiene placa particular o transporta pasajeros. La pregunta pasa a ser otra: ¿qué actividad se está desarrollando realmente?»
La verdadera discusión consiste en establecer cómo deberá probar la autoridad la naturaleza de la actividad antes de utilizar las herramientas de control previstas en el ordenamiento jurídico. Ese es el cambio que merece atención y el que probablemente definirá la forma como se aplicará la circular en todo el país.
La obligación de comprobar la conducta antes de sancionar tampoco nació con esta circular. La Circular 597 de 2023 ya advertía que la naturaleza de una actividad no depende del nombre que las partes le asignen al contrato, sino de los elementos materiales que realmente la configuran. La nueva circular retoma ese criterio y lo convierte en el eje explícito de la actuación administrativa.
La diferencia es metodológica: mientras las instrucciones anteriores enfatizaban el despliegue de herramientas contra la ilegalidad, la Circular 247 reorganiza la secuencia bajo una lógica distinta: verificar, clasificar y, solo después, controlar o abstenerse. No modifica las prohibiciones existentes; modifica el punto de partida.
Ese cambio responde a un objetivo legítimo: evitar que actividades privadas auténticas —desplazamientos familiares, empresariales o de cortesía— sean tratadas automáticamente como servicio público únicamente por la presencia de pasajeros o por el tipo de placa.
Vehículo de servicio particular
Es una categoría registral del automotor, no una descripción de la actividad que realiza.
Transporte privado
Actividad de quien satisface necesidades propias de movilización sin prestar servicio a un tercero.
Servicio privado de transporte
Responde a una lógica distinta del transporte privado y del servicio público.
Servicio público
Actividad sometida al régimen de habilitación previsto por la ley. Confundir estas categorías conduce a actuaciones arbitrarias o a controles ineficaces.
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El verdadero cambio comienza cuando la autoridad llega a la vía
La circular ordena verificar integralmente cada caso concreto y abstenerse de imponer medidas cuando se constate una actividad privada legítima. Sin embargo, no establece un protocolo nacional que indique cómo debe realizarse esa verificación ni cuáles son los elementos mínimos que permiten pasar de la observación inicial a la adopción de una medida administrativa.
Ese vacío no significa que las autoridades hayan perdido sus facultades de control. Lo que sí introduce es un escenario de incertidumbre operativa: la circular no explica cómo se articula esa verificación material con el comparendo D.12, el IUIT, la inmovilización o la formulación posterior de cargos.
El problema aparece porque no identifica un umbral probatorio para la actuación en vía, otro para el levantamiento del IUIT, otro para la inmovilización y otro para la decisión sancionatoria definitiva. Todos esos momentos tienen finalidades distintas y no necesariamente requieren el mismo nivel de comprobación.
Riesgo A
Lectura restrictiva: el control pierde capacidad preventiva y efecto disuasorio
Riesgo B
Actuar solo por placa o presencia de pasajeros: arbitrariedad, nulidades y desigualdad territorial
La ficha técnica identifica el primer escenario como una hipótesis de implementación técnicamente plausible, no como un efecto demostrado de la circular. El segundo es el que la circular precisamente intenta evitar, pero sin desarrollar los instrumentos necesarios para hacerlo de manera uniforme.
Ambas iniciativas de la Agenda Programática parten de una misma premisa: un buen control no depende únicamente de tener más facultades, sino de contar con reglas claras, procedimientos uniformes y decisiones técnicamente sustentadas.
La Circular Externa Conjunta 20264000000247 no autoriza el transporte ilegal ni elimina las herramientas de control existentes. Su principal aporte consiste en recordar que la naturaleza de una actividad no puede presumirse y debe comprobarse antes de adoptar una medida administrativa. El desafío pendiente no es decidir si debe verificarse cada caso; ese principio ya forma parte del ordenamiento jurídico. El verdadero desafío consiste en establecer cómo debe realizarse esa verificación para que el control siga siendo eficaz, respetuoso del debido proceso y uniforme en todo el territorio nacional.
LA PREGUNTA QUE QUEDA ABIERTA
Si la nueva circular exige que la autoridad determine primero la naturaleza jurídica de la actividad antes de controlar, ¿no debería el Gobierno complementar esa instrucción con un protocolo probatorio nacional y avanzar hacia un régimen sancionatorio moderno que unifique los procedimientos de control en todo el país y reduzca la incertidumbre para ciudadanos, transportadores y autoridades?
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Fuentes. Circular Externa Conjunta 20264000000247 de 2026; Circulares 20234000000597 de 2023, 20244000000107 de 2024 y 20245330000044 de 2024; Ley 336 de 1996; Ley 769 de 2002; Decreto 1079 de 2015; Sentencia C-033 de 2014; Concepto Técnico CT-001-2026 del Observatorio de Transporte y Movilidad de Colombia; Ficha de Transferencia a LEE 06.
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Cite así:Movemos País (2026). ¿La nueva circular cambia el control del transporte ilegal? Lo que realmente deben probar ahora las autoridades. Centro de Pensamiento del Transporte de Colombia. Autor: John Jairo Correa Rodríguez. Disponible en: movemospais.com
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