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La nueva regla de pico y placa vehicular

¿Qué cambia realmente para conductores, propietarios, empresas y autoridades con el nuevo sistema nacional de exenciones?

Durante años, las exenciones al pico y placa para personas con discapacidad estuvieron construidas sobre un modelo fragmentado. El beneficio dependía de registros administrados por autoridades territoriales, renovaciones periódicas, distintivos físicos y, en muchos casos, de que la persona beneficiaria se encontrara dentro del vehículo para justificar la excepción. El resultado era un sistema desigual: un ciudadano podía estar exento en una ciudad y perder ese mismo beneficio al desplazarse a otra, mientras conductores, propietarios y empresas enfrentaban incertidumbre durante los controles de tránsito.

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LECTURA ESTRATÉGICA

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La Resolución 20263040028705 de 2026 modifica ese esquema. Sustituye el modelo territorial por un registro nacional administrado por el RUNT, elimina la obligación de portar distintivos físicos, establece que el trámite será gratuito y dispone que el beneficio tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento. En apariencia se trata de un cambio administrativo. En la práctica, representa una nueva forma de administrar las exenciones a las restricciones de movilidad en todo el país.

Registro nacional en el RUNT
Sustituye los registros territoriales: un solo trámite con validez en todo el país.
Sin distintivos físicos
Desaparece la obligación de portar calcomanías o placas identificatorias.
Trámite gratuito
El reconocimiento del beneficio no genera cobro alguno para el solicitante.
Vigencia indefinida
Sin renovaciones periódicas mientras se mantengan las condiciones reconocidas.
Cadena de apoyo protegida
Cubre los desplazamientos para recoger, trasladar y regresar a la persona beneficiaria.
Transporte especial incluido
Por primera vez la modalidad queda incorporada expresamente en el esquema nacional.

La principal transformación, sin embargo, no consiste únicamente en centralizar el registro. La resolución reconoce que la movilidad de una persona con discapacidad no comienza cuando el usuario aborda el vehículo. También comprende los desplazamientos necesarios para recogerlo, trasladarlo a una institución de salud o educación, regresarlo a su residencia o retornar después de finalizar el servicio. Bajo esa lógica, el beneficio deja de depender exclusivamente de la presencia física del beneficiario dentro del vehículo y pasa a proteger toda la cadena de apoyo que hace posible su movilidad cotidiana.

Ese cambio modifica el alcance de las exenciones para todas las personas beneficiarias del sistema, pero también produce uno de sus efectos más importantes sobre el transporte especial, modalidad que por primera vez queda incorporada expresamente dentro del nuevo esquema nacional de exenciones.

Son vacíos que no desvirtúan el avance de la política pública, pero sí condicionarán la manera como esta podrá aplicarse en la práctica.

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Movemos País hará seguimiento a la implementación del nuevo sistema nacional de exenciones y a la armonización del marco reglamentario durante el período de transición.

Análisis y lectura estratégica
John Jairo Correa Rodríguez
Vocero Nacional · Movemos País · Centro de Pensamiento del Transporte de Colombia
Fuentes. Resolución 20263040028705 de 2026; Decreto 1079 de 2015; Ley Estatutaria 1618 de 2013; exposición de motivos de la Resolución 20263040028705; análisis del Observatorio Técnico Sectorial de Movemos País.
Transparencia editorial. Esta Lectura Estratégica analiza un acto administrativo de carácter general. No constituye asesoría jurídica particular ni un pronunciamiento sobre la legalidad de decisiones futuras. El análisis se limita a la documentación disponible a la fecha de publicación.