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Cambio en las fotomultas: más capacidad de detección, más costos, ¿más seguridad vial?

El proyecto amplía el alcance del control tecnológico y quiere evaluar los sistemas durante todo su ciclo de vida. El desafío será demostrar que más capacidad de detección significa menos riesgo vial, sin debilitar la prueba ni el debido proceso.

◆ LEE · Sello editorial
LECTURA ESTRATÉGICA

Un dispositivo tecnológico puede registrar una conducta en segundos. La sanción, sin embargo, no nace en ese mismo instante: entre la captura de una imagen y una decisión contra un ciudadano existe una cadena que normalmente permanece invisible. La tecnología detecta; no reemplaza todo lo que viene después.

El proyecto SAST 2026 no crea la detección electrónica: busca sustituir un régimen concentrado en la autorización inicial por otro que gobierne instalación, operación, seguimiento, modificación, suspensión y renovación. Es un proyecto en consulta pública —publicado el 4 de agosto de 2026, con observaciones entre el 5 y el 19— y, por tanto, no modifica el régimen vigente.

Lo que el sector debe observar: si la validación humana queda identificable y trazable, si la responsabilidad se individualiza más allá de la matrícula, si la renovación se ata a resultados viales y no a productividad sancionatoria, y si la remuneración de los operadores se separa del volumen de comparendos.

Un dispositivo tecnológico puede registrar una conducta en segundos. La sanción, sin embargo, no nace en ese mismo instante. Entre la captura de una imagen y una decisión contra un ciudadano existe una cadena que normalmente permanece invisible: el punto debe estar autorizado y señalizado, el equipo debe encontrarse calibrado, la evidencia debe conservar su integridad, una autoridad competente debe validarla, la responsabilidad debe individualizarse y la persona involucrada debe ser notificada, tener oportunidad de controvertir la prueba y recibir una decisión motivada. La tecnología detecta; no reemplaza todo lo que viene después.

Ese es uno de los cambios de fondo que plantea el proyecto SAST 2026. El texto no crea la detección electrónica, pero busca sustituir un régimen concentrado principalmente en la autorización inicial por otro que gobierne la instalación, operación, seguimiento, modificación, suspensión y renovación de cada sistema. También crea rutas diferentes para puntos ordinarios, puntos o tramos críticos, vías nacionales e inicio de operación. Puede mejorar la focalización y permitir un mayor control durante todo el ciclo de vida de los dispositivos. Pero todavía es un proyecto en consulta pública: fue publicado el 4 de agosto de 2026 para recibir observaciones entre el 5 y el 19 de agosto y, por tanto, no modifica el régimen vigente.

La seguridad vial es la razón de política pública que justifica esta reforma. La memoria cita 8.271 personas fallecidas en 2024 para dimensionar la magnitud del problema, pero esa cifra no demuestra que instalar más sistemas reduzca por sí solo la siniestralidad. El verdadero examen será otro: si una mayor capacidad tecnológica puede modificar comportamientos y reducir riesgos, mientras conserva la intervención humana, la calidad de la prueba y las garantías del ciudadano.

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La cadena invisible

Los sistemas automáticos y semiautomáticos para la detección de infracciones —SAST— se hacen visibles en el momento de la captura. Para el ciudadano, allí comienza el problema; para el derecho, apenas comienza una secuencia. Antes de que el registro tecnológico pueda producir una consecuencia sancionatoria, la autoridad debe poder demostrar que el punto estaba autorizado para operar, que la señalización correspondía al lugar y a la conducta controlada, que el equipo cumplía las condiciones técnicas aplicables y que el archivo recibido conserva su integridad. La captura no puede aparecer como un dato aislado: necesita un origen verificable, trazabilidad y correspondencia con el alcance de la autorización.

Infografía 1
La cadena invisible: de la captura a la sanción
01 · TECNOLOGÍA
Detección

El dispositivo registra la conducta. Requiere punto autorizado, señalización correspondiente, equipo calibrado e integridad del archivo.

02 · AUTORIDAD
Comparendo

Una autoridad competente valida la evidencia. No es la sanción: es una orden de comparecer dentro de una actuación.

03 · DEBIDO PROCESO
Sanción

Notificación, oportunidad de defensa, contradicción de la prueba, valoración e individualización de la responsabilidad.

Detección ≠ comparendo ≠ sanción. La tecnología registra; la autoridad valida; la sanción exige debido proceso.
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Movemos País hará seguimiento a la consulta pública del proyecto SAST 2026 y a su expedición: validación humana, criterios de localización, metodología de evaluación y esquemas de remuneración de los operadores.

Fuentes. Proyecto de resolución SAST 2026 y su memoria justificativa, publicados para consulta pública el 4 de agosto de 2026 (observaciones del 5 al 19 de agosto); Ley 769 de 2002; informe técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial sobre autorización de puntos SAST; jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre notificación al propietario e individualización de la responsabilidad en materia sancionatoria de tránsito; documentación del Sistema Nacional Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT). Análisis y lectura estratégica: Movemos País, Centro de Pensamiento del Transporte de Colombia.
Nota metodológica. Corte documental al 7 de agosto de 2026. El texto analizado es un proyecto en consulta pública: no modifica el régimen vigente y su contenido puede cambiar antes de la expedición. El artículo distingue entre lo que el proyecto establece, lo que omite desarrollar y los riesgos de implementación que requieren evidencia empírica. Las cifras citadas provienen de los soportes oficiales del expediente y describen el funcionamiento del trámite de autorización; no constituyen medición de eficacia vial. No se afirma que los SAST tengan finalidad recaudatoria ni que el proyecto cree sanciones automáticas.
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